viernes, 14 de octubre de 2011

Reglamento de Apartamentos y Viviendas Turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

Recordatorio y algunos apuntes sobre el nuevo Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En relación a este asunto, y a través de este blog, anteriormente ya hemos hecho referencia al nuevo decreto que regula la actividad de los apartamentos turísticos y las viviendas turísticas en Galicia, facilitando en aquella publicación un enlace para acceder al contenido de dicho reglamento.

Actualmente nos consta que una buena parte de los propietarios que se encuentran inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia (REAT) han recibido una notificación por parte del Servicio de Turismo de la Xunta de Galicia de la provincia correspondiente, informándoles al respecto.

Sin embargo, son muchos los propietarios que hasta el momento no han recibido ninguna información oficial y  todavía desconocen dicho cambio normativo que les afectará en el desarrollo de la actividad de su alojamiento turístico.

Esta norma, el Decreto 52/2011, viene a desarrollar la ley autonómica de turismo y reglamentar la actividad de los apartamentos y viviendas turísticas en Galicia, obligando a los alojamientos que se describen en su artículo 1º a adaptarse a la norma y solicitar la clasificación turística en un plazo de seis meses, salvo aquellos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren clasificados en alguna de las categorías previstas en este decreto.

Hay que señalar que dicha regulación no afecta a los inmuebles de alquiler que se rigen por la Ley de Arendamientos Urbano (LAU), siendo aplicable sólo a aquellos alojamientos que se dedican de forma profesional al turismo.

Por lo tanto, los alojamientos turísticos que ya se encontraban inscritos en el REAT (en Turismo) y que no cuentan con la "clasificación turística" tendrán que adaptarse a la nueva normativa, y eso deberán hacerlo en el plazo de seis meses desde que el decreto se publicó en el Boletín Oficial de Galicia (DOG), es decir, el día 1 de abril de 2011.

Así, en la Disposicion Transitoria Segunda se menciona lo siguiente: "Los apartamentos y viviendas turísticos inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia que no cuenten con clasificación turística, dispondrán de un plazo de seis meses para solicitar la clasificación turística conforme a las prescripciones de este decreto. Transcurrido el citado plazo sin que esta se produjera, la Secretaría General para el Turismo procederá a la cancelación de dicha inscripción registral, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia al interesado."

Es importante señalar que el  artículo 32º.1 dispone que aquellos propietarios que decidan no adaptarse al nuevo decreto, deberán cancelar la inscripción en el REAT y así darse de baja como alojamiento turístico, de lo contrario la Administración podrá sancionar a quienes no comuniquen la baja.

En relación a este último punto, y de acuerdo con las conversaciones mantenidas con Turismo, nos han informado de que no es necesario esperar a recibir la notificación oficial de la Xunta o cualquier otra comunicación similar para que el propietario proceda a realizar los tramites de adaptación, ya que la norma establece expresamente un plazo de seis meses y que transcurrido ese plazo sin que tengan formalizado el asunto, se procederá de acuerdo con la disposición transitoria segunda la cancelación de la inscripción del establecimiento en el REAT.

Por ello, desde aquí, queremos recomendar a todos los propietarios de apartamentos turísticos y casas turísticas (las antiguas casas vacacionales) que todavía no hayan iniciado el tramite de adaptación, que presenten el modelo normalizado de declaración responsable lo antes posible (ver Capítulo VI del decreto - Procedimiento de clasificación e inscripción turísticas) ante el Servicio de Turismo provincial más cercano con los documentos que se requieren.

El modelo normativo de declaración responsable para viviendas turísticas se puede descargar accediendo al siguiente enlace DOG de 9 de junio de 2011, y se encuentra en la página 14051-14052. En este modelo se menciona además cuales son los documentos que los propietarios deben poseer para obtener la clasificación turística.

Por nuestra parte, quedamos a disposición de los propietarios para intentar resolver las dudas que nos planteen y haremos lo posible para servirles de ayuda.

Por último, invitamos a aquellos propietarios que ya poseen la clasificación turística a dejar aquí sus comentarios y/o sugerencias que puedan servir de ayuda a otros establecimientos.

El equipo de Casascompletas.com

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