La importancia de llevar a cabo un contrato de alquiler entre las partes.
Son muchos los problemas e inconvenientes que nos ahorraríamos si se tuviera por costumbre celebrar un contrato por escrito, entre el propietario y el inquilino, a la hora de confirmar una reserva. Pero no sólo se trata de evitar controversias futuras, sino también de transmitir al cliente una cierta seguridad en la negociación y al propietario la certeza de que una reserva no se verá modificada o anulada sin la debida penalización previamente estipulada.
Dicha relación contractual -que recomiendo sea por escrito- deberá contener una serie de elementos esenciales que enumeraré a continuación:
-Datos personales del propietario (arrendador) y del cliente (arrendatario).
-La duración del contrato (fecha de entrada y fecha de salida).
-El importe del alquiler.
-La fianza.
-De los gastos extraordinarios (por ejemplo consumo eléctrico si no estuviera incluido).
-Causas de incumplimiento por parte del arrendatario y arrendador.
-Normas del alojamiento y prohibiciones.
Las partes libremente podrán hacer constar en el contrato todos aquellos pactos que consideren convenientes (siempre que no sean contrarios a la Ley), siendo también libre la forma en la que se quiera redactar, no estando sujeto a ningún modelo oficial.
Firmar con el cliente un contrato de alquiler también servirá al propietario como prueba de aquella relación contractual en aquellos casos en que se tenga que llevar a cabo una reclamación judicial o extrajudicial por daños materiales que se pudieran producir durante la estancia del cliente y que fueran ocacionados por este.
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